N° 28378-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DEL
AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en lo establecido en el
artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución
Política y de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7497 del 2 de mayo de 1995, en la Ley Orgánica
del Ambiente N°7554 del 4 de octubre de 1995, en la
Ley Forestal N°7575 del 16 de abril de 1996 y en la
Ley de Biodiversidad N° 7788 de 6 de mayo, 1998 y,
Considerando:
1°_Que es responsabilidad del Ministerio
del Ambiente y Energía la conservación,
manejo y control de los recursos naturales existentes
en el territorio nacional,
2°_Que la Asociación Red Costarricense
de Reservas Naturales, se encuentra inscrita en el Registro
de Asociaciones bajo el Expediente N° siete mil ochocientos
veintiocho, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-uno ocho nueve ocho cinco dos.
3°_Que el objetivo fundamental que
persigue la Asociación es la conservación
e incremento de los bosques privados y el aprovechamiento
sostenible de su diversidad biológica y que para
lograr ese objetivo lleva a cabo entre otras las siguientes
actividades:
a. Actúa como el órgano
representante de las reservas naturales privadas asociadas.
b. Defiende los intereses de las reservas
naturales privadas a escala general e individual ante
el Gobierno de Costa Rica, otros gobiernos, organismos
internacionales, organismos no gubernamentales y entidades
privadas.
c. Es el órgano informativo de
las reservas naturales privadas asociadas entre sí
y ante el público en general.
d. Promueve la valorización del
bosque y otros recursos biológicos en todos los
aspectos relacionados con la biodiversidad, protección
de cuencas, fijación de carbono, utilización
de material genético, mantenimiento de belleza
escénica y producción de agua y energía.
Para ello, vela por la disposición de los aportes
de carácter económico, técnico y
legal que hagan entidades nacionales e internacionales
a la Asociación.
e. Fortalece las relaciones entre las
reservas naturales privadas, asociadas mediante el intercambio
de información, el apoyo mutuo y la creación
de un foro interno, para expresar las inquietudes de los
miembros.
f. Estimula la afiliación de reservas
naturales privadas no asociadas, así como la formación
de nuevas reservas mediante la recuperación y regeneración
en tierras degradadas, tacotales, pastizales abandonados,
bosques secundarios y áreas enriquecidas por medio
de reforestación con especies nativas.
g. Promueve la educación, la capacitación
y la toma de conciencia en lo relativo a la conservación,
impacto ambiental, planes de manejo, protección
y productividad de las reservas naturales privadas, así
como la normativa que regula la materia, tanto para sus
asociados como para la comunidad en general.
h. Fomenta y encausa la asesoría
técnica, legal y económica para el desarrollo
de las reservas naturales privadas en Costa Rica. Estos
servicios podrían brindarse también a reservas
privadas de otros países que así lo soliciten.
i. Define y promulga los conceptos éticos
y prácticos referentes a la creación y buen
manejo de una reserva privada.
j. Colabora efectivamente en todas aquellas
asociaciones, grupos e instituciones públicas o
privadas, nacionales e internacionales que trabajan en
pro de la conservación de los ecosistemas del bienestar
de las comunidades rurales que, directa o indirectamente
tienen que ver con las reservas naturales.
4°_Que las reservas naturales privadas
son el apoyo más eficiente y sin costo que tiene
el Estado, para conservar y proteger los recursos naturales,
ya que son sus propietarios quienes invierten en su protección
y manejo.
5°_Que con su accionar, la Asociación
contribuye significativamente a crear y mantener condiciones
ideales para el desarrollo del ecoturismo, fuente de divisas
de promordial importancia para el país.
6°_Que es de interés para el
Ministerio del Ambiente y Energía, apoyar las iniciativas
de las entidades privadas, que colaboran con el Estado
en la protección de la biodiversidad, de manera
que se pueda garantizar el éxito de los esfuerzos
dirigidos a manifestar e incrementar las áreas
del bosque y cobertura vegetal, dentro del concepto de
uso sostenido.
7°_Que la Asociación ha solicitado
al Ministerio del Ambiente y Energía, que apoye
la labor que realizan en el campo de la conservación
de los recursos naturales.
8°_Que a nivel nacioanl se requiere
la acción conjunta del Estado de las organizaciones
privadas y de la sociedad civil para incrementar el concepto
de desarrollo sostenible, como alternativa real para las
comunidades, sin detrimento del entorno natural. Por tanto,
DECRETAN:Artículo 1°_Declarar
de interés Público para los intereses del
Estado, la conservación e incremento de los bosques
privados y el aprovechamiento sostenible de su biodiversidad,
que promueve la Asociación Red Costarricense de
Reservas Naturales.
Artículo 2°_Rige a partir
de su publicación.Dado en la Presidencia de la
República._San José, a los veinticinco días
del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.MIGUEL
ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA._. La Ministra del Ambiente
y Energía, Elizabeth Odio Benito._1 vez._(Solicitud
N° 32106)._C-7330._(912).